Pues si no os ha pasado, es posible que os suceda: encontráis un perolillo en buen estado, bien conservado peeeeeeeeeero...Maldición está dado de baja¡¡¡¡¡¡
Hace no muchos años esto era una traba insalvable, si estaba dado de baja era imposible circular con él, no obstante, la administración que tanto nos putea en nuestra afición por los clásicos, en este sentido administrativo se ha ido modernizando y ahora ya es posible volver a circular con un vehículo dado de baja......de forma legal¡¡¡
Tenemos que tener en cuenta que no todas las bajas son iguales.
Hay que diferenciar entre baja temporal y baja definitiva, y la única manera fehaciente de saberlo es o teniendo algún amiguete funcionario que pueda acceder a la base de datos de la DGT (policia, guardia civil, etc) o bién acudiendo tráfico y solicitando previo pago de 9 euritos la situación actual del coche aportando la matrícula.
1.-BAJA DEFINITIVA
Quedaos con esta fecha, que es muy importante:
13-02-2004Los vehículos dados de baja ANTES de dicha fecha se podrán rehabilitar con el mismo modus-operandi que las bajas temporales, siempre y cuando el ultimo titular del vehículo que figure en tráfico sea quien os pueda firmar la rehabilitación.
Los vehículos dados de baja definitiva DESPUÉS de esa fecha no se pueden rehabilitar, porque teóricamente tendrían que haber desaparecido.
Es en esa fecha cuando se aprueba una ley por la cual las bajas definitivas sólo podrán concederse a centros de tratamientos de residuos de automóviles, es decir, desguaces con licencia.
Por este motivo, un vehículo con una baja definitiva posterior no debería de existir.
¿y por qué existen? pues porque alguien no habrá sido muy escrupuloso con la ley....o algún chanchullo...o lo que fuera o fuese, pero ya os adelanto que para la administración ese vehículo debería haber sido destruido.
BAJA TEMPORALEstas bajas son las típicas que han solicitado en su día los propietarios con el objeto de no seguir pagando cargas por el coche, o cedérselo al nieto cuando se sacara el carné (y luego resulta que el nieto no quiere el cx del abuelo y prefiere un asqueroso tdi...
) etc.
Siempre y cuando el ultimo titular del vehículo sea quien os firma o hace la rehabilitación no hay ningún problema.
Se necesita para la rehabilitación el DNI original del ultimo titular. Como las jefaturas de tráfico no funcionan todas igual, aunque estarían obligadas a hacerlo, que sepáis que en algunas aceptan fotocopia compulsada, o incluso mandato por escrito del ultimo dueño del vehículo autorizando al nuevo propietario a hacer el trámite.
El coche NO tiene obligatoriedad de tener la ITV en vigor.
Tras pago de tasa de 9 euros (creo recordar) el coche vuelve a estar rehabilitado y en ese mismo instante se puede hacer el cambio de titularidad al nuevo propietario (tasa de unos 50 euros en tráfico más el pago del correspondiente impuesto en la delegación de vuestra comunidad autónoma)
Teóricamente, una vez rehabilitado, tráfico comunica al ayuntamiento dónde este vehículo ha estado censado por última vez el alta del mismo, por lo que es posible que dicho ayuntamiento gire el recibito del impuesto de circulación en el próximo ejercicio al ultimo propietario.
Digo que es posible, porque esto hay veces que ocurre...y otras no. Misterios insondables de las administraciones públicas
Todo esto se complica si dicho perolillo ha estado beneficiado de algún plan preveer.
Si el organismo de recaudación de la comunidad autónoma donde solicitáis el cambio de titularidad se da cuenta del asunto es posible que os pidan el reintegro total del preveer que disfrutó, o parte del mismo...o no os pidan nada....Pero de todas maneras sopesarlo a la hora de comprarlo para evitaros sorpresas.
Resumiendo:
-BAJA DEFINITIVA ANTERIOR A 13-02-2004 Y BAJA TEMPORAL:-rehabilitación del vehículo y posterior cambio de titularidad cómo una transferencia normal
-BAJA DEFINITIVA POSTERIOR A 13-02-2004:Olvidaros del asunto.....
Abrazos