El Citroen CX

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NotaPublicado: Sab, 25 Feb 2017, 22:31 
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Registrado: Mar, 20 Mar 2007, 14:50
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os traigo la noticia calentita, para vuestro conocimiento.

El ser socio de un Club de automoviles clásicos cada vez tiene más sentido....

la noticia es esta:


NUEVA VIA PARA LA RECUPERACION DE VEHICULOS HISTORICOS:


Desde la Comisión Técnica de Vehículos Históricos de ASEPA se trasladó a los Ministerios del Interior y de Medio Ambiente la existencia de un vacío legal con aquellos vehículos que, por la causa que fuera, se habían dado de baja definitiva, habiéndose emitido el certificado de destrucción y que constituían unas piezas de indudable interés desde el punto de vista histórico y aunque eran susceptibles de poder reacondicionarse, legalmente no era posible.

Al parecer, la administración ha considerado que era necesario dar una respuesta a esta demanda de ASEPA y el Real Decreto 20/2017 en su Disposición Adicional Cuarta, que se incluye por vez primera, establece una vía que posibilita la rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.

En esta disposición adicional del Real Decreto se contempla que si existe una mínima parte del vehículo, como es el bastidor, con su número troquelado en él, se pueda reconstruir el automóvil original, siempre y cuando se usen piezas originales nuevas o usadas, o en alternativa, piezas fabricadas modernamente, que respeten los planos originales del vehículo. Pero para poder iniciar la rehabilitación, es necesario que un organismo como ASEPA o un Club de Vehículos Históricos emitan un certificado en que se haga constar el especial interés del automóvil en cuestión, bien por su antigüedad, por su rareza, por su singularidad, por su participación en la Historia de España o por cualquier otra causa que aconseje la conservación de esa pieza histórica.

Una vez reconstruido el vehículo deberá pasar la ITV y sería aconsejable que llevara un certificado emitido por la misma entidad que certificó el interés de su recuperación, en el que se evidencie que la reconstrucción responde a los planos originales y se han respetado todas las piezas importantes, es decir, que se ha convertido en una pieza original a todos los efectos. Una vez pasada la ITV, se podrá solicitar la matriculación de acuerdo con la normativa que se contempla en el Reglamento de Vehículos de la Dirección General de Tráfico sobre vehículos históricos, pudiendo llevar su matrícula original, si se conoce, o la matrícula histórica que se le asigne, pudiendo circular con las mismas limitaciones de los demás vehículos históricos.

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NotaPublicado: Dom, 26 Feb 2017, 09:12 
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Registrado: Dom, 02 Mar 2014, 02:50
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Gracias,interesante

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NotaPublicado: Dom, 26 Feb 2017, 10:33 
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Registrado: Vie, 15 Ene 2010, 14:32
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Ubicación: Cantabria Infinita
Por fin una buena noticia, para los amantes de los trastos viejos.
Muchas gracias, por mantenernos al día de estas y otras cosas.
Un saludo.

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NotaPublicado: Dom, 26 Feb 2017, 18:14 
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Registrado: Sab, 25 Dic 2010, 20:37
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Alejandro, tiene que ser unica y exclusivamente coches de espana? Me explico, el familiar que he comprado en Rumania funciona perfecto y querria rehabilitarlo, teniendo en cuenta que no tengo nada de la documentacion, pero tiene numero de chasis y tiene todas las piezas. Podria en caso de traerlo a Espana proceder a su matriculacion?

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NotaPublicado: Dom, 26 Feb 2017, 18:23 
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Gracias por la info

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NotaPublicado: Dom, 26 Feb 2017, 19:20 
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Registrado: Jue, 08 Dic 2016, 20:48
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Para Alberto.

Este es el texto que refleja el Real Decreto respecto a este tema:
"Disposición adicional cuarta. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.

Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.

Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.

Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.

Deberá acreditarse el especial interés histórico o singularidad del vehículo a través de una certificación emitida por una entidad o club relacionados con los vehículos históricos que cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico, y si esa certificación se emite por una entidad o club extranjeros, se debe confirmar por otra entidad o club español de la misma naturaleza siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Tráfico.

En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
"

Por lo que se ve esta posibilidad se refiere a vehículos entregados en un Centro Autorizado de Tratamamiento, y que tienen Certificado de Destrucción, y por lo tanto, en la Dirección General de Tráfico figuran de baja definitiva.

Si del vehículo no tienes ninguna documentación no hay(no lo puedes acreditar) Certificado de Destrucción, ni en España ni en Rumanía.
Creo que esta vía no tendría cabida en tu caso.
Además, se habla de rehabilitación, que es un concepto que habría que matizar. Para la DGT rehabilitar es poner de nuevo en circulación un vehículo dado de baja definitiva.
Pero Alejandro habla, y la Disposición del RD. también, de reglamentación de vehículos históricos, con lo que se crea la duda de si lo que se puede hacer es rehabilitar o matricular como histórico, o elegir entre ambas opciones.

En tu caso creo que podrías intentar la matriculación como vehículo histórico directamente, pero tendrías que acreditar la propiedad de alguna manera: según la DGT "Acreditación de la propiedad del vehículo en el caso de que no sea el mismo titular el que va a matricular y el que figura en la documentación original, a través de los siguientes posibles medios: Documento notarial: acta de notoriedad o de manifestaciones; Factura de compra si se adquiere a un compraventa o a una persona jurídica. Si el vehículo procede de la UE o de tercer país y la factura es de compraventa español, se aportará el IAE o documento acreditativo de estar incluido en el censo de sujetos pasivos de IVA a efectos de operaciones intracomunitarias; Contrato de compraventa si la venta es entre particulares".

Pero te tendrías que informar antes en la DGT a ver si con lo que tu puedas aportar te sirve para acreditar la propiedad. En mi entorno se ha acreditado la propiedad de un vehículo español dado de baja definitiva antes de 2004 mediante un escrito en el que una persona, que ni era la última titular registral, vende el vehículo matrícula tal, o número de bastidor cual, a quien solicita la rehabilitación.

Los demás trámites son relativamente sencillos: Una resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma calificando el vehículo como histórico. Tarjeta de características expedida por una estación ITV. Y el tema de impuestos y demás es fácil.
Eso sí, la matriculación como histórico tiene algunas limitaciones.


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NotaPublicado: Dom, 26 Feb 2017, 20:16 
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Registrado: Mar, 20 Mar 2007, 14:50
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Ubicación: salamanca
efectivamente.
Coincido contigo Kammback en todas tus conclusiones.

Alberto, en tu caso, debería ser menos problemática la gestión burocrática de poner tu ranchera al día de papeles de una forma legal para circular en España.

Y digo debería porque en la práctica algunas veces nos encontramos con barreras que no deberían existir y que precisamente, el legislador, legisla para que no existan...

Un ejemplo: La DGT posibilita la acreditación de la propiedad del vehículo mediante documento notarial:
tengo un vehículo del cual no dispongo de ninguna documentación pero no está dado de baja. me voy con dos amigos al notario, soicito levantar un acta de notoriedad para que conste que ese vehículo es de mi propiedad desde hace.....10 años, por ejemplo.
Con esa acta me voy a la junta, pago mi impuesto y posteriormente me voy a tráfico y solicito el cambio de titularidad. Con este tr´mite debería irme a casa ya con el permiso de circulación del coche a mi nombre.

No obstante, y aunque la ley deben aplicarla todas las delegaciones de la DGT por igual, en el caso de mi aldea este trámite se niegan a hacerlo....¿por qué? pues por loas abusos cometidos por cuatro mercachifles que día si, sia no, han utilizado este método para cambiar detitularidad coches de dudosa pertenencia hasta que h habido algún problema serio que desconozco y han paralozado todo, pagando justos por pecadores.... :evil: :evil: :evil:

Esta reforma de la que os he informado que ha sido aprobada este mes está destinada a poder recuperar aquellos coches que habían sido dados de baja definitiva a partir de febrero del 2004 por un desguace, ya que hasta ahora si nos encontrabamos un coche con estas circunstancias era imposible de recuperar

Aberto, una gestión en la DGT de zaragoza te sacaria de dudas, y es recomendable porque la ley es clara: si puedes recuperar tu ranchera, pero en la práctica....mejor consultar

Abrazos

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NotaPublicado: Lun, 27 Feb 2017, 07:55 
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Registrado: Sab, 25 Dic 2010, 20:37
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Gracias a los dos por las respuestas aclaratorias. Veo que lo primero que tengo que hacer es que el tio al que se lo compre me haga un escrito diciendo que me lo ha vendido y que era el el propietario (que creo que lo era)
Despues al notario que es bastante barato aqui y hacer un acta donde diga que lo compre al fulano y mirar de hacer algo con el club citroen de rumania, que sera mas complicado.
Luego prepguntar por espana cuando vuelva algun mes de estos.
Gracias de nuevo.

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NotaPublicado: Lun, 27 Feb 2017, 08:28 
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Registrado: Sab, 23 Jun 2007, 17:40
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Alberto te estás liando como una peonza. No mezcles Rumania con España. Todo lo que te han dicho es de aplicación española. Notario Español, club de clásicos español, etc...

Si empiezas a tener que meter traducciones a documentos en rumano, etc... es posible que te topes con alguna de las trabas que te ha comentado Alejandro.

Un saludo. -

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NotaPublicado: Lun, 27 Feb 2017, 11:03 
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Registrado: Sab, 25 Dic 2010, 20:37
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Si, entiendo que es para España, pero lo de las traducciones y demas no me cuesta nada hacerlo y una vez sepa que se puede hacer y si merece la pena empezaria a hacerlo. Por supuesto que antes que nada deberia hacer la consulta en España y saber si pillo al fulanode la oficina de trafico donde todo es imposible de hacer o tengo suerte y me toca una persona que te ayuda en todo salgo con los tramites hechos a la primera. De todas formas no es para mañana, es para de aqui a unos años.

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